Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 108/2000-CA
Fecha: 19-Jun-2000
MAGISTRADO MAGISTRADA
el mismo es rechazado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema mediante Auto Supremo Nº 253 de 9 de junio de 2000, de fojas 24-25 del expediente, con el fundamento de que el referido Acuerdo de Sala Plena de 12 de abril de 2000 no es vulnerante de los artículos 29 y 59 caso primero de la Constitución Política del Estado sino, privilegia los principios de celeridad y probidad en el sorteo y resolución de las causas, enalteciendo la justicia y el respeto de los derechos y garantías fundamentales de las personas involucradas en los procesos.