SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 536/00- R
Fecha: 01-Jun-2000
..consecuencia de una cédula de comparendo...",
Por su parte, el Fiscal recurrido presta su informe negando todo lo denunciado por el recurrente, presentando para tal efecto la cédula de apremio librada contra el mismo, la cual fue diligenciada por el Cabo Pedro Aiza Cobo. Que dicha cédula se emitió a "...consecuencia de una cédula de comparendo...", donde se señala que se constituyó a un domicilio de la zona central, de lo cual resulta falso que se hubiere representado en sentido de que fue buscado en parques y plazas. Aduce también que el abogado que ahora representa al recurrente no era el mismo del día de la detención. Además de que luego de prestada la declaración informativa dispuso su libertad "al no existir indicio alguno y asidero en la denuncia formulada" (sic). Arguye que lo que se quiere disfrazar es la evasión que el recurrente pretendió realizar en las oficinas del Ministerio Público para no ser aprehendido y prestar su declaración, por lo que pide se declare improcedente el Recurso. En la réplica el recurrente reitera lo expuesto y añade que la declaración informativa se tomó en altas horas de la noche. En la dúplica la autoridad recurrida, señala que la detención se produjo a Hrs. 17:25 del 27 de abril y que el abogado del denunciado se presentó a Hrs. 17:30, que no se entregó copia de la declaración porque el recurrente tuvo tiempo suficiente de leer asesorado por su abogado, lo que significa tomar conocimiento de todo cuanto hubiese declarado.