Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 558/2000-R
Fecha: 02-Jun-2000
improcedente
Que concluida la audiencia, el Juez Quinto de Partido en lo Penal dicta la Resolución cursante de fs. 32 a 33 que declara improcedente el Hábeas Corpus, argumentando que el recurrente ha sido detenido con mandamiento expedido por autoridad judicial competente por lo que no se ha incurrido en su detención indebida y que el presente Recurso tiene finalidades específicas y no puede ser utilizado para rectificar o enmendar trámites defectuosos o ilegales o como sustitutivos de los Recursos ordinarios o extraordinarios que la Ley franquea a las partes.