SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 563/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 563/00-R

Fecha: 08-Jun-2000

1.

1.  Efectuada la audiencia en fecha 19 de mayo de 2000,el abogado de los recurrentes se ratifica en  los términos de la demanda manifestando que el contrato anticrético continúa en vigencia, sin que se haya notificado notarialmente su desocupación y que pidieron un plazo para la devolución del  dinero. Citados  por el Fiscal de Distrito, al no haber acuerdo de partes, el  anticresista    presenta un memorial  ante la autoridad  recurrida quien dispone  se elaboren diligencias de policía judicial y expide mandamiento de comparendo, con el cual los recurrentes  son injustamente perseguidos, no obstante que se trata de obligación civil, reiterando finalmente se declare procedente el Recurso.