Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 563/00-R
Fecha: 08-Jun-2000
1.
1. Efectuada la audiencia en fecha 19 de mayo de 2000,el abogado de los recurrentes se ratifica en los términos de la demanda manifestando que el contrato anticrético continúa en vigencia, sin que se haya notificado notarialmente su desocupación y que pidieron un plazo para la devolución del dinero. Citados por el Fiscal de Distrito, al no haber acuerdo de partes, el anticresista presenta un memorial ante la autoridad recurrida quien dispone se elaboren diligencias de policía judicial y expide mandamiento de comparendo, con el cual los recurrentes son injustamente perseguidos, no obstante que se trata de obligación civil, reiterando finalmente se declare procedente el Recurso.