SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 563/00-R
Fecha: 08-Jun-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los recurrentes en fecha 17 de mayo de 2000 interponen a fs. 5 Recurso de Hábeas Corpus contra la mencionada autoridad, manifestando que como propietarios de un inmueble ubicado en calle Aldana de la ciudad de Oruro dieron en contrato anticrético un departamento a Darío Valenzuela por $us. 7.000 a un año forzoso y otro voluntario habiéndose cumplido el año forzoso el 7 de diciembre de 1999 y por cumplirse este año el voluntario. En estas circunstancias -dicen- fueron citados ante la Fiscalía del Distrito ante la demanda del anticresista que pedía la devolución de los $us. 7.000 y que no habiéndose llegado a ningún acuerdo, dispuso dicha autoridad que las partes acudan ante la autoridad competente. Sin embargo, el anticresista presentó un memorial ante el Agente Fiscal recurrido requiriendo dicha autoridad se levanten Diligencias de Policía Judicial indicando que a la fecha se hallan perseguidos por los policías de la Sección Económica de la Policía Técnica Judicial que sólo cumplen con el requerimiento del Agente Fiscal recurrido, por lo que plantean Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo se declare procedente y se ordene a dicha autoridad se aparte del conocimiento del Presente caso
CONSIDERANDO: Que por los antecedentes que cursan en obrados, la minuta firmada entre los recurrentes y el anticresista, tiene el valor de contrato privado en virtud de la cláusula tercera de dicho documento y es de orden civil conforme lo señala el art. 293 del Código de la Materia, cuyas firmas no están reconocidas por las partes, para tener valor de documento privado reconocido, es un contrato civil, que debe ser resuelto en la vía civil conforme lo indica el art.293 del Código Civil.
Que, consiguientemente, el Agente Fiscal recurrido al haber asumido conocimiento y ordenado se levanten Diligencias de Policía Judicial sobre supuesto delito de estafa, librando comparendo contra los recurrentes, sometiéndolos a persecución indebida, ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes, violando el art. 18 de la Constitución Política del Estado.
Que el Recurso de Hábeas Corpus no sólo tiene la finalidad de garantizar la libertad de las personas, sino que ellas no sean objeto de persecución o procesamiento indebido cuidando que se guarden las formalidades legales. En el presente caso la autoridad recurrida al haber ordenado se levanten Diligencias de Policía Judicial para la investigación de un presunto delito de estafa que hubieran cometido los recurrentes, ha incurrido en acto ilegal pues pretende intervenir en las emergencias y controversia de un contrato civil de anticresis, documento de fs. 2, y resolverlo por la vía penal atentando de esta manera contra el régimen contractual que rige en materia civil y comercial.