SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 563/00-R
Fecha: 08-Jun-2000
2.
2. La autoridad recurrida emite su informe indicando que Darío Valenzuela presentó denuncia contra los recurrentes, quienes según contrato le debían entregar varias piezas entre ellas una trastienda, a cambio de $us. 7.000. Sin embargo no se le entregó la trastienda presumiéndose que los propietarios no son los suscribientes del documento, razón por la cual hasta la fecha no se pudo efectuar ninguna medida precautoria y que estos aspectos determinaron la elaboración de las Diligencias de Policía Judicial y que de acuerdo con el art. 14 de la Ley del Ministerio Público requirió la apertura de dichas diligencias y que es improcedente la inhibitoria porque no existe acción judicial y que no ha librado ningún mandamiento de apremio contra los recurrentes. Añade que el requerimiento no ordena detención ni privación de libertad y que finalmente el Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos, concluyendo que el art. 56 de la Ley del Ministerio Público establece un principio de jerarquía y legalidad y que estando en fase de procesamiento se declare improcedente el recurso.