SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 563/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 563/00-R

Fecha: 08-Jun-2000

2.

2.  La autoridad recurrida emite su informe indicando que  Darío Valenzuela presentó denuncia contra los recurrentes, quienes  según contrato  le debían entregar varias piezas entre ellas una trastienda, a cambio de $us. 7.000. Sin embargo no se le entregó la trastienda presumiéndose que los propietarios no son los suscribientes del documento, razón por la cual hasta la fecha  no se pudo efectuar ninguna medida precautoria y que  estos  aspectos determinaron la elaboración de las Diligencias de Policía Judicial y que de acuerdo con el art. 14 de la  Ley del Ministerio Público requirió la apertura de dichas diligencias y que es improcedente la inhibitoria porque no existe acción judicial y que no ha librado ningún mandamiento de apremio contra los recurrentes. Añade que el requerimiento no ordena detención ni privación de libertad y que finalmente  el Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos, concluyendo que el art. 56  de la Ley del Ministerio Público establece un principio  de  jerarquía y legalidad y que estando en fase de procesamiento se declare improcedente el  recurso.