SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/00-R
Fecha: 08-Jun-2000
2.
2. Las autoridades recurridas -a su vez- informan que se le negó al recurrente la libertad provisional por la gravedad del delito de violación perpetrado en contra de su hija de 15 años que está embarazada y que hay riesgo de fuga, razones legales que se encuentran previstas en los arts. 12 inc. 1) y 13 de la Ley de Fianza Juratoria. Que según certificado que presenta en audiencia, continúa el informe, en fecha 2 de febrero de este año se ha pronunciado sentencia por la que se declara al recurrente autor del delito de violación y se lo condena a 6 años de presidio, reiterando que por los aspectos fundamentales que exponen piden se declare improcedente el recurso; el representante del Ministerio Público, por su parte, indica que la libertad provisional rechazada por el Juez Sexto de Partido en lo Penal y confirmada por la Corte mediante Auto expreso, “... el recurrente pretende por la vía constitucional del Hábeas Corpus...”, dejar al margen resoluciones judiciales como si el Tribunal fuera uno de Casación y que pretender viabilizar este recurso, en los hechos se estaría dejando sin efecto, ambas resoluciones, aspecto que atentaría al espíritu del art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional. Finalmente -dice- que se encuentra radicado el proceso en la Corte Superior para que se dicte el Auto de Vista correspondiente, por lo que requiere se declare improcedente el Recurso.