SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/00-R

Fecha: 08-Jun-2000

3.

3.  Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa  Segunda de la Corte Superior de Distrito  de La Paz, pronuncia  su fallo declarando improcedente  el  recurso, fundándose en el hecho, de que el retraso del proceso  es  atribuible al recurrente, además  de existir riesgo de fuga para obstaculizar la averiguación de la verdad  (art. 12 1.2. de la L. 1685) y que, como determina el art. 66 de  la Ley del Tribunal Constitucional  no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios.