Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/00-R
Fecha: 08-Jun-2000
3.
3. Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito de La Paz, pronuncia su fallo declarando improcedente el recurso, fundándose en el hecho, de que el retraso del proceso es atribuible al recurrente, además de existir riesgo de fuga para obstaculizar la averiguación de la verdad (art. 12 1.2. de la L. 1685) y que, como determina el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios.