Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/00-R
Fecha: 08-Jun-2000
1.
1. Efectuada la audiencia el día martes 2 de mayo de 2000 el recurrente se ratifica en los términos de su demanda, agregando que la Alcaldía continuaba cerrada hasta el momento de la audiencia y que se reservaba el derecho de presentar pruebas después del informe de las personas recurridas. Las pruebas presentadas se refieren a un memorando expedido por el Sub-Prefecto que ordena el cierre de la Alcaldía y que es confirmado por el informe del Contador Municipal, por lo que pide se declare procedente el recurso de Amparo.