SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/00-R

Fecha: 08-Jun-2000

CONSIDERANDO:

        CONSIDERANDO: Que el recurrente  Alfonso  Cóndor Bolivia, en fecha 24 de abril de 2000  interpone  recurso de Amparo  Constitucional contra  los mencionados integrantes del indicado Comité  Cívico, indicando  que durante su ausencia  temporal el 18 de abril de este  año   procedieron a cerrar las puertas de la Alcaldía impidiendo el  ingreso a los empleados provocando  un gran daño económico a los intereses de  la Comuna y  del ingreso por concepto de servicios municipales, durante  seis días,

 Concluye su  demanda   indicando que, por tratarse  de un acto ilegal que restringe y suprime los derechos y   garantías, tanto de él  como de los Concejales y de los funcionarios  municipales, interpone Amparo   Constitucional,  pidiendo  se ordene la inmediata apertura de las  puertas del Municipio  y se imponga sanciones  civiles y penales.

         CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los datos que cursan en el expediente elevado en revisión se establece que el denominado “Comité Cívico Ad-Hoc” de Santiago de Huayllamarca, dispuso arbitrariamente se cierren las oficinas de la Alcaldía Municipal de esa localidad, con el pretexto, según informe prestado en audiencia por el abogado de los recurridos, de que hubo una asamblea de la población que adoptó esa determinación.

          Que este hecho no sólo vulnera el sistema democrático representativo consagrado por el art. 1 de la Constitución Política del Estado sino que cae dentro de las previsiones del art. 4 de la Ley Fundamental al ser una actitud sediciosa tipificada como delito, no siendo excusa el que estén ya abiertas las oficias de la Alcaldía Municipal de Huayllamarca, puesto que el hecho antijurídico ha sido consumado causando perjuicios de diferente naturaleza tanto a la institución misma como a la colectividad.

          CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado tiene la finalidad esencial de precautelar los derechos fundamentales de las personas ante actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos y garantías. Que en el presente caso se ha dado la situación de que con el cierre arbitrario de las oficinas de la Alcaldía Municipal de Huayllmarca, se ha atentado contra el derecho a ejercer funciones y atribuciones propias del Gobierno Municipal que ejercen el Alcalde y Concejales, previstas en la Constitución y en la Ley de Municipalidades, con la agravante de que los actos ilegales han provenido de personas particulares que se han arrogado la representación popular sin ninguna legitimidad.