SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/00-R
Fecha: 08-Jun-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente Alfonso Cóndor Bolivia, en fecha 24 de abril de 2000 interpone recurso de Amparo Constitucional contra los mencionados integrantes del indicado Comité Cívico, indicando que durante su ausencia temporal el 18 de abril de este año procedieron a cerrar las puertas de la Alcaldía impidiendo el ingreso a los empleados provocando un gran daño económico a los intereses de la Comuna y del ingreso por concepto de servicios municipales, durante seis días,
Concluye su demanda indicando que, por tratarse de un acto ilegal que restringe y suprime los derechos y garantías, tanto de él como de los Concejales y de los funcionarios municipales, interpone Amparo Constitucional, pidiendo se ordene la inmediata apertura de las puertas del Municipio y se imponga sanciones civiles y penales.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los datos que cursan en el expediente elevado en revisión se establece que el denominado “Comité Cívico Ad-Hoc” de Santiago de Huayllamarca, dispuso arbitrariamente se cierren las oficinas de la Alcaldía Municipal de esa localidad, con el pretexto, según informe prestado en audiencia por el abogado de los recurridos, de que hubo una asamblea de la población que adoptó esa determinación.
Que este hecho no sólo vulnera el sistema democrático representativo consagrado por el art. 1 de la Constitución Política del Estado sino que cae dentro de las previsiones del art. 4 de la Ley Fundamental al ser una actitud sediciosa tipificada como delito, no siendo excusa el que estén ya abiertas las oficias de la Alcaldía Municipal de Huayllamarca, puesto que el hecho antijurídico ha sido consumado causando perjuicios de diferente naturaleza tanto a la institución misma como a la colectividad.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado tiene la finalidad esencial de precautelar los derechos fundamentales de las personas ante actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos y garantías. Que en el presente caso se ha dado la situación de que con el cierre arbitrario de las oficinas de la Alcaldía Municipal de Huayllmarca, se ha atentado contra el derecho a ejercer funciones y atribuciones propias del Gobierno Municipal que ejercen el Alcalde y Concejales, previstas en la Constitución y en la Ley de Municipalidades, con la agravante de que los actos ilegales han provenido de personas particulares que se han arrogado la representación popular sin ninguna legitimidad.