Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/00-R
Fecha: 08-Jun-2000
2.
2. Los recurridos informan que en ningún momento tomaron la decisión de cerrar con candado la Alcaldía.Que esa determinación se ha debido a una Asamblea de la población, debido a que el Alcalde no radica en el pueblo, que los Concejales y el Alcalde han aprobado elevados sueldos. Que la Alcaldía está abierta desde el 20 o 21, por su parte el Fiscal de Distrito, a su vez opina porque se declare procedente el recurso en estricta sujeción al art.19 de la Constitución Política del Estado, por haberse consumado un hecho atentatorio contra el orden público.