Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 569/00-R
Fecha: 09-Jun-2000
2.
2. Que, luego de haber seguido los trámites para la nacionalización, el 1º de diciembre de 1999 el recurrente solicitó al Gerente Regional del Servicio Nacional de Aduanas -ahora recurrido-, autorice a la Empresa Verificadora proceda a la inspección física del vehículo, solicitud que no fue atendida, por lo que el 31 de enero de 2000 acudió al Ministerio de Hacienda, cuyo Director General de Política Arancelaria dirigió una nota a la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional, haciendo presente lo dispuesto por el art. 1º del D.S. 25575.