SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 569/00-R
Fecha: 09-Jun-2000
3.
3. Que, la autoridad recurrida, sin revocar lo que había resuelto en la Resolución Administrativa Nº 180/99 y considerando nuevamente lo previsto en los referidos D.S. Nº 25575, Resolución de Directorio Nº 30 y la Instrucción de la Presidencia de la Aduana Nacional “FAX MÚLTIPLE” G.N.J. Nº 298/99 de 30 de noviembre de 1999, dicta la Resolución Administrativa Nº 35/2000 de 9 de marzo de 2000, mediante la cual, en desacuerdo con la “nota del Ministerio de Hacienda” resuelve declarar “improcedente la petición de nacionalización...” del recurrente, “...por no estar acreditado su derecho propietario dentro de las previsiones del D.S. 25575 de 05 de noviembre de 1999 y su marco normativo de 18 de noviembre de 1999.”