SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 573/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 573/00 - R

Fecha: 09-Jun-2000

1.

1. Los recurrentes, en su demanda de fs. 12 y 13, aducen que al internar  nueve vehículos al país, con destino a la Zona Franca de El Alto de La Paz el 7 de  mayo del presente año, por rutas legales y con documentación respaldatoria, en Aduana de Frontera Tambo Quemado el Vista de Aduana dispuso la retención de los motorizados, pese a estar amparados por un Manifiesto Internacional de Carga, por lo que Francisco Pizarro Guzmán se comunicó con Ramiro Segundino Loayza Tirado -propietario de los vehículos- quien se presentó al día siguiente en dicha localidad, siendo detenidos ambos el 9 de mayo sin formalidad legal alguna, presumiendo su culpabilidad en contra de lo establecido por el art. 16 de la Constitución Política del Estado; que se los acusa de la comisión del delito de contrabando y que omitiendo el cumplimiento de los arts. 103, 134 y 138 de la Ley No. 1990, fueron trasladados a Oruro y recluidos en la carceleta de la Corte Superior por orden del Juez recurrido que “los dejó en calidad de depósito”  por un supuesto proceso que no existe pues aún no se ha iniciado  ninguna causa en contra suya. Expresan que solicitaron al Ministerio Público por memoriales de 11 y 12 de mayo, requiera por el rechazo de apertura de causa y disponga su libertad, sin haber logrado respuesta alguna. Consideran que con los actos precedentemente aludidos y porque su detención se ha extendido por más de cinco días, se han violado sus derechos constitucionales previstos por los arts. 16 y 22-I de la Carta Fundamental del país, por lo que plantean Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente y se disponga su inmediata libertad, así como la prosecución del transporte y arribo de los nueve motorizados a su destino.

1) Que Ramiro Segundino Loayza Tirado y Germán Francisco Pizarro Guzmán fueron detenidos en la localidad de Tambo Quemado el 9 de mayo del año en curso, siendo trasladados a Oruro, donde la Fiscal de Materia elaboró el informe preliminar y lo remitió, con los detenidos, el 11 de mayo  al Juez ahora recurrido, quien dispuso el “depósito” de los mismos en la carceleta de la Corte  Superior de esa ciudad.