SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 573/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 573/00 - R

Fecha: 09-Jun-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que la figura de la “detención en calidad de depósito” no existe en el ordenamiento jurídico del país, por lo que al haberla ordenado el Juez recurrido actuó ilegalmente, al igual que al permitir que esa detención se prolongue, ya que debió tomar en cuenta que los recurrentes fueron detenidos el 9 de mayo, debiendo haberse pronunciado sobre su situación jurídica al momento de recibirlos.

Que, con la prolongada detención “en depósito” de los recurrentes la autoridad recurrida ha conculcado los arts. 6, 9 y  16 de la Constitución Política del Estado, lo que hace procedente el Recurso, por lo que la Corte de Hábeas Corpus al declarar en ese sentido la Resolución que se revisa, ha valorado correctamente los antecedentes del caso y las normas aplicables al mismo.