SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 588/2000 - R
Fecha: 15-Jun-2000
2.
2. Tramitado el Recurso de acuerdo a Ley, se llevó a cabo la Audiencia Pública el 23 de mayo de 2000, cuya acta cursa a fs 5 y vta. de obrados, en la que el abogado de la recurrente se ratificó en el contenido íntegro de su memorial de Recurso, añadiendo que por Auto de 19 de mayo los Jueces que procesan la causa rechazaron la solicitud de libertad planteada con el argumento de que la mora en el procedimiento se debió a la acefalía de Jueces “por lo que no tomaron en cuenta el art. 12 de la Ley de Fianza Juratoria”
2.- Que en el caso de autos, en atención al delito por el que ha sido procesado el recurrente, (art. 55 de la Ley Nº 1008), es de aplicación el art. 22 inc.3) de la Ley de Fianza Juratoria en cuanto al plazo adicional para dictar Sentencia, y habiendo la autoridad recurrida actuado dentro del plazo previsto por Ley, no se ha incurrido en retardación de justicia, no pudiendo en consecuencia alegar el recurrente detención ilegal o indebida, considerándose además que la lectura de Sentencia fue determinada con anterioridad a la interposición del Recurso que se revisa.