SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 588/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 588/2000 - R

Fecha: 15-Jun-2000

3.

3. Que el Recurso de Hábeas Corpus previsto por el art. 18 de la Constitución Política del Estado y art. 89 de la Ley Nº 1836 está previsto en resguardo de los derechos y garantías de las personas que estuvieren  arbitraria, indebida o ilegalmente perseguidas, detenidas, procesadas o presas; no estando el recurrente en ninguna de tales situaciones, porque se ha dictado en su contra una sentencia que le impone la pena de 8 años de privación de libertad cual consta de fs. 15 a 17, y no haberse vencido el término que prevé el art. 22 inc.3) primer acápite in fine, para viabilizar el beneficio de libertad provisional.