Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 588/2000 - R
Fecha: 15-Jun-2000
4.
a) Que el Recurso fue planteado en fecha posterior al decreto de señalamiento de audiencia para lectura de Sentencia., por lo que habiéndose pronunciado la misma, corresponde declarar improcedente el Recurso “por haber desaparecido la causal invocada en el art.11 inc. 2) parágrafo segundo de la Ley Nº 1679 y art.17 del mismo cuerpo legal”