SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 590/2000 - R
Fecha: 15-Jun-2000
1.
1. El recurrente en el memorial de Recurso que corre a fs.1 afirma que Juan Carlos Zabala ha sido detenido ilegalmente desde “el martes en la noche aproximadamente a hrs. 22.00, sin notificación ni existencia de mandamiento de detención en su contra emitido por autoridad competente; que el detenido no ha sido informado de los cargos que se le imputan, de los derechos que le asisten y que no se le ha tomado declaración informativa alguna, atentando de ésta manera contra sus derechos humanos fundamentales establecidos en el art. 13 de la D.U.DD.HH., y los derechos y garantías que reconoce la Constitución Política del Estado en sus arts. 7 inc.g) y 9. Con tales argumentos plantea Recurso de Hábeas Corpus al amparo del art. 18 de la Constitución Política del Estado y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por detención ilegal contra el Comandante de la Policía y el Director de la P. T. J.
1. Que, Juan Carlos Zabala fue detenido en la madrugada del martes 17 de mayo hasta el 19 del mismo mes y año en dependencias policiales con fines investigativos- cual consta de la papeleta de detención de fs. 13- sin mandamiento emanado de autoridad competente ni requerimiento fiscal de apertura de Diligencias de Policía Técnica Judicial.