SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 590/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 590/2000 - R

Fecha: 15-Jun-2000

2.

2.   Admitido el recurso, se lo tramita conforme a Ley llevándose a cabo la audiencia pública el 20 de mayo de 2000, cual consta en acta de fs. 14 a 16 vta., en la que el abogado del recurrente ratificó los términos del Recurso, reiterando que la detención de Juan Carlos Zabala ha sido ilegal e irregular, de martes a  viernes, y que no puede ser que por desvirtuar los actos ilegales denunciados en el Recurso “se lo largue”, por lo que solicita se declare procedente el Recurso planteado.

2.   Que, al no informar la Policía al detenido de las imputaciones en su contra, ni tomarle declaraciones inmediatas dentro de la investigación, se ha violado su derecho a defensa y de  libertad del recurrente al no habérselo puesto  a  disposición de autoridad jurisdiccional en el plazo previsto por Ley  y sin  haber existido mandamiento de detención en su contra; consecuentemente, se han violado las garantías y derechos previstos por los arts. 6-II, 7 inc.g), 9, 16-II, III todos de la Constitución Política del Estado, además de los arts. IX y XIII de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 2 de la Ley Nº 1685.