SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 590/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 590/2000 - R

Fecha: 15-Jun-2000

3.

3.   Con la palabra el abogado de los recurridos manifiesta que lo argüido por el recurrente no tiene asidero legal, pues Juan Carlos Zabala nunca estuvo detenido; hace referencia a jurisprudencia en sentido de que el Recurso es improcedente si han desaparecido los efectos del reclamo; que el recurrente no ha acreditado de manera alguna sus afirmaciones; informa que, por los antecedentes el 17 de mayo, aproximadamente a las 3 de la madrugada,  respondiendo a un llamado telefónico, la Policía procedió a la detención de “ese antisocial” contra quien pesa una denuncia. Que la Policía en cumplimiento del art. 112 del Cód. de Pdto. Penal  procedió a la detención con fines investigativos para su posterior juzgamiento, y que como consecuencia de la investigación se dio libertad al detenido; que no existe ni ha existido detención indebida ya que la Policía no ha violado la Constitución Política del Estado, sino más bien se ha dado fiel cumplimiento al liberar al detenido.