Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 591/00- R
Fecha: 19-Jun-2000
2.
2. Que, la solicitud de libertad provisional fue presentada el 29 de abril ante el Tribunal recurrido, el cual no resolvió la petición hasta el 24 de mayo de 2000, fecha de interposición del presente Recurso. Empero la autoridad recurrida presente en la audiencia pública, señaló que se concedió la libertad provisional mediante Auto dictado el 25 de mayo, lo que no es evidente ya que se aportó prueba documental al respecto.