SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 594/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 594/00-R

Fecha: 19-Jun-2000

2.

2.  Por su parte la autoridad recurrida informa que la Ley de Aduanas ha sido mal faccionada, que no tiene una estructura procedimental adecuada para atender todas estas cuestiones en la vía incidental, que se concedió la libertad provisional y se calificó la fianza, la que fue sustituida por la de la haz y fue rechazada la fiadora. Posteriormente se dicta   sentencia  dentro del término de Ley  y el abogado del recurrente anuncia apelación, y finalmente dicta un Auto que dispone se cumpla con la sentencia.  Y que, ante una aclaración que le hace el Fiscal, responde  que la sentencia apelada no fue remitida al superior por falta de firma del recurrente, justificando que todo memorial debe ser firmado por el procesado. A su vez el representante del Ministerio Público, Lucio Catacora Aguilar requiere y concluye porque se declare procedente el Recurso  manifestando que concedido el beneficio de libertad provisional y oblado el monto de la fianza, sin haberse  expedido el mandamiento de libertad, indiscutiblemente se está  ante una detención indebida, indicando que corresponde declarar procedente el Recurso.