Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 594/00-R
Fecha: 19-Jun-2000
3.
3. Concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia su fallo a fs 10, declarando procedente el Recurso interpuesto por Ramiro Yujra Apaza, mediante su representante, debiendo el Juez de la causa librar en la fecha el correspondiente mandamiento de libertad, con el fundamento de que oblada la fianza, el Juez recurrido ha omitido expedir el mandamiento de libertad, incurriendo en detención indebida, que está comprendida en los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley Nº 1836.