SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 594/00-R
Fecha: 19-Jun-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el demandante interpone a fs. 5 Recurso de Hábeas Corpus contra el mencionado Juez Octavo de Partido en lo Penal manifestando que Ramiro D. Yujra Apaza a quien representa sin mandato, fue detenido en fecha 1 de abril de este año en el Aeropuerto Internacional de “El Alto” de la ciudad de La Paz, por el delito de contrabando, que sustanciado en dos audiencias por ser un proceso sumarísimo dentro de las mismas, solicitó libertad provisional que fue concedida, calificando la fianza en Bs 13.000, que seguidamente dio curso a la sustitución por la de la haz, la misma que fue observada y que para evitar mayores dilaciones, sus familiares consiguieron cancelar los Bs. 13.000, monto de la fianza. Sin embargo, aduciendo que tenía bastante trabajo, el Juez, retiene el expediente más de diez días, hasta que el día 16 de mayo de este año los personeros de la Aduana formulan el reclamo correspondiente indicando que no podían ver el expediente, por lo que el Juez recurrido despacha sus memoriales con fecha retrasada, como si hubieran salido dentro de las 24 horas, negándole su libertad, pese a haber cumplido con los requisitos de Ley, por lo que, concluye el abogado del recurrente, al amparo del art. 18 de la Constitución Política del Estado interpone el presente Recurso de Hábeas Corpus contra el Juez Octavo de Partido en lo Penal, por detención indebida, solicitando se declare su procedencia, disponiendo la inmediata libertad de su representado, así como la remisión del proceso al superior en grado, toda vez que la sentencia se encuentra apelada desde el 6 de mayo, la misma que se encuentra observada en sentido de que no firmó el memorial su defendido, lo que es imposible, porque se encuentra detenido.
CONSIDERANDO: Que dentro de un proceso por comisión de un delito de contrabando, que se sustancia en el Juzgado Octavo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz contra Ramiro Yujra Apaza, el Juez recurrido le concede libertad provisional, calificando la fianza en Bs. 13.000 que es oblada por el recurrente, sin que se libre el correspondiente mandamiento de libertad provisional; que la autoridad recurrida en su informe no presenta ni acredita ningún descargo o falta de requisitos que justifique la causal legal por la cual no extendió el mandamiento de libertad provisional.
Que el Recurso de Hábeas Corpus ha sido creado para proteger a toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, lo que ocurre en el caso de Autos. Consiguientemente, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito de La Paz, al dictar sentencia declarando procedente el Recurso hizo una correcta aplicación del art. 18 de la Constitución Política del Estado.