SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 597/2000 - R
Fecha: 19-Jun-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los arts. 7.6 y 25 - 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por Ley No. 1430 de 11 de febrero de 1993, proclaman el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, así como a recurrir ante un Juez o Tribunal competente para que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su detención y ordene su libertad si dicha detención fuere ilegal.
Que en la especie, al momento de interposición del Recurso la detención de la recurrente sobrepasó dicho plazo, evidenciándose que la demora en la tramitación del Plenario de la causa es atribuible a la Jueza recurrida, ya que desde la radicatoria del proceso en su Juzgado transcurrieron tres meses antes de recibir la declaración confesoria de la procesada, asimismo, por afirmaciones de la autoridad recurrida se suspendieron tres audiencias por inasistencia del representante del Ministerio Público, cuando dicha inasistencia no constituye causal de nulidad al efecto; por lo cual el Hábeas Corpus es procedente sobre la base de las normas citadas y en atención a que uno de los fines que la Constitución Política del Estado y la Ley 1836 encomienda a este Tribunal, es garantizar la primacía de la Constitución y el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas.