Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 597/2000 - R
Fecha: 19-Jun-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución No. 19/2000/SSA-II de fojas 21 y 22 de obrados, pronunciada en 31 de mayo de 2000 por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, debiendo calificar el Tribunal de Hábeas Corpus los daños y perjuicios causados por la recurrida, de acuerdo al art. 91-VI de la Ley No. 1836, norma que es imperativa y no facultativa.