Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 599/00-R
Fecha: 19-Jun-2000
1.
1. Que, el recurrente fundamenta su Recurso en lo siguiente: 1) Que, no fue notificado por cédula o personalmente, conforme al art. 137 del Código de Procedimiento Civil con el proveído de 15 de abril de 2000, mediante el cual el Juez recurrido disponía que se oiga a su persona como depositario, respecto a los bienes faltantes; y 2) Que, no puede estar detenido por la irresponsabilidad de la nueva depositaria, ya que ésta no asistió al lugar de la exhibición.