SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 608/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 608/2000 - R

Fecha: 01-Jun-2000

2.

2.  Admitido el Recurso se lo tramita conforme a Ley llevándose a cabo la audiencia pública el 1º de junio de 2000, cual consta en el acta de fs. 21 a 23,  en la que el recurrente ratifica el tenor del memorial de Recurso y amplía su fundamentación en cuanto a su detención indebida e ilegal al no habérselo puesto a disposición de autoridad judicial en el plazo de 48 horas, alegando que se han violado los arts. 6-I, 7 inc.g) y 9 de la Constitución Política del Estado, así como lo dispuesto por los arts. 1º y 2º de la Ley de Fianza Juratoria, solicitando en definitiva se declare procedente el Recurso y se reparen los daños y perjuicios ocasionados al recurrente por los 7 días de detención en la suma de 500 Bs.-

2.  Que en el caso de autos se han acreditado las infracciones acusadas en el Recurso que se revisa, siendo de aplicación los arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley Nº 1836 que consagran el derecho a la libertad de las personas cuando se encuentran indebidamente perseguidas, procesadas o presas.