SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 608/2000 - R
Fecha: 01-Jun-2000
4.
4. Por su parte, el representante del Ministerio Público en la audiencia de Recurso requirió porque se declare procedente el Hábeas Corpus y se disponga la consiguiente reparación del daño, manifestando que la detención del recurrente es ilegal pues el delito por el que se abrió diligencias no amerita la detención preventiva en la forma prevista por el art. 3 de la Ley Nº 1685; y que la Policía debe respetar la dignidad y libertad de las personas; que en el presente caso obró con exceso; que el hecho de que se haya puesto en libertad al recurrente (que no consta) no significa que no se hayan violado normas de la Constitución y de la Ley de Fianza Juratoria, habiéndose confirmado la detención ilegal.