SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 608/2000 - R
Fecha: 01-Jun-2000
5.
5. A fs. 23 vta. cursa la Sentencia s/n de 1º de junio de 2000, dictada por la Jueza Primera de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, que declara PROCEDENTE el Recurso, y sanciona a los recurridos al pago de daños y perjuicios, con el fundamento de que por la papeleta de detención se constata la privación de libertad del recurrente en celdas de la Policía desde el 23 de mayo de 2000 y que las diligencias fueron remitidas el 31 de mayo del año en curso sobrepasando el término señalado por el art.2 de la Ley de Fianza Juratoria, relacionado con el art. 14 de la Ley del Ministerio Público, no destruyendo la ilegalidad de la actuación el haber remitido las diligencias ante autoridad competente ni haber puesto al detenido en libertad después del plazo previsto por Ley, considerando que el Recurso de Hábeas Corpus resguarda la libertad, derechos y garantías de las personas establecidos en la Constitución Política del Estado y el debido proceso.