SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 611/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 611/00-R

Fecha: 26-Jun-2000

2.

2.  Que, el 12 de mayo de 2000 el recurrente fue conducido a Hrs. 11:55 al despacho de la Jueza recurrida, quien ordenó el depósito hasta las 14:30, tomándole su declaración a Hrs. 15:30, para posteriormente a Hrs. 18:55 proceder a la notificación con los actuados previstos en el segundo parágrafo del art. 131 del Código de Procedimiento Penal y el Auto que le concedía libertad provisional, a cuyo fin y para viabilizar dicho beneficio, se sentó la hora de 18:00, con el argumento de que no podía notificarse fuera de horario judicial, lo cual fue aceptado por el imputado; empero éste sin pedir nulidad de ningún actuado, mediante memorial de 19 de mayo de 2000, acusó y denunció dicho acto como irregular, al margen de otros, como haber estado en depósito cinco horas, como si fuera un vil delincuente, pese a su edad de 70 años y que por motivos de la notificación fuera de tiempo corrió el riesgo de estar detenido hasta el día siguiente.