SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 611/00-R
Fecha: 26-Jun-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, REVOCA la Resolución venida en revisión corriente de fs. 20 a 21 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo que se deje sin efecto la conminatoria de presentación del recurrente al Juzgado, a fin de notificarse con auto de 11 de mayo de 2000 y el mandamiento de aprehensión que emergía de su incumplimiento. Asimismo, se ordena que el Tribunal del Hábeas Corpus proceda a la calificación de daños y perjuicios conforme al art. 91-VI de la Ley Nº 1836.