SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 616/2000 - R
Fecha: 26-Jun-2000
2.
2. De fojas 41 a 44 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 8 de junio de 2000, en la cual la parte recurrente ratifica los términos de su demanda y agrega que la detención se produjo el 23 de mayo, sin mandamiento alguno, en contra de lo establecido por los arts. 11 de la Constitución Política del Estado y 227 - 2) del nuevo Código de Procedimiento Penal. A su turno, la autoridad policial recurrida informa que no ordenó la detención del recurrente, pidiendo se declare improcedente el Recurso. A continuación, el superior jerárquico del recurrido, Cap. Osman Mogro Ríos expresa que en cumplimiento a un requerimiento fiscal y, posteriormente, a una orden judicial, se levantó Diligencias de Policía Judicial por la denuncia formulada por el hermano del recurrente contra éste por la presunta comisión del delito de amenazas de muerte, reconociendo que el 3 de junio ordenó su “detención formal” en las celdas policiales y que el 5 del mismo mes se remitió las Diligencias y el detenido al Agente Fiscal de Trinidad, con lo que -dice- la detención no ha sobrepasado las 48 horas, encontrándose actualmente el recurrente en completa libertad por orden del Juez de Instrucción.
2) Que el 23 de mayo, el denunciado y ahora recurrente prestó su declaración informativa en Oficinas de la Policía de Santa Ana del Yacuma, siendo detenido el 30 de mayo por orden del Comandante de la indicada repartición, Cap. Osman Mogro Ríos (Papeleta de Detención de fs. 6), y sin que se haya emitido mandamiento de autoridad fiscal o judicial al efecto.
2. De fojas 41 a 44 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 8 de junio de 2000, en la cual la parte recurrente ratifica los términos de su demanda y agrega que la detención se produjo el 23 de mayo, sin mandamiento alguno, en contra de lo establecido por los arts. 11 de la Constitución Política del Estado y 227 - 2) del nuevo Código de Procedimiento Penal. A su turno, la autoridad policial recurrida informa que no ordenó la detención del recurrente, pidiendo se declare improcedente el Recurso. A continuación, el superior jerárquico del recurrido, Cap. Osman Mogro Ríos expresa que en cumplimiento a un requerimiento fiscal y, posteriormente, a una orden judicial, se levantó Diligencias de Policía Judicial por la denuncia formulada por el hermano del recurrente contra éste por la presunta comisión del delito de amenazas de muerte, reconociendo que el 3 de junio ordenó su “detención formal” en las celdas policiales y que el 5 del mismo mes se remitió las Diligencias y el detenido al Agente Fiscal de Trinidad, con lo que -dice- la detención no ha sobrepasado las 48 horas, encontrándose actualmente el recurrente en completa libertad por orden del Juez de Instrucción.
2) Que el 23 de mayo, el denunciado y ahora recurrente prestó su declaración informativa en Oficinas de la Policía de Santa Ana del Yacuma, siendo detenido el 30 de mayo por orden del Comandante de la indicada repartición, Cap. Osman Mogro Ríos (Papeleta de Detención de fs. 6), y sin que se haya emitido mandamiento de autoridad fiscal o judicial al efecto.