SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 616/2000 - R
Fecha: 26-Jun-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que con la detención del recurrente, efectuada sin mandamiento de autoridad competente, se ha vulnerado el mandato de los arts. 6, 9 y 11 de la Constitución Política del Estado; y asimismo, con la prolongación de dicha privación de libertad, el Comandante de Policía de Santa Ana del Yacuma ha conculcado los arts. 1 y 2 de la Ley de Fianza Juratoria.
CONSIDERANDO: Que no obstante haberse dirigido el Recurso contra el Oficial de Policía Juvenal Tola Calle, que no ordenó la detención del recurrente, al haberse presentado en la audiencia el Comandante de Policía de Santa Ana, Cap. Osman Mogro Ríos, asumiendo la responsabilidad por la detención de Alcides Paz Diez, debe declararse la procedencia contra esta autoridad.
CONSIDERANDO: Que con la detención del recurrente, efectuada sin mandamiento de autoridad competente, se ha vulnerado el mandato de los arts. 6, 9 y 11 de la Constitución Política del Estado; y asimismo, con la prolongación de dicha privación de libertad, el Comandante de Policía de Santa Ana del Yacuma ha conculcado los arts. 1 y 2 de la Ley de Fianza Juratoria.
CONSIDERANDO: Que no obstante haberse dirigido el Recurso contra el Oficial de Policía Juvenal Tola Calle, que no ordenó la detención del recurrente, al haberse presentado en la audiencia el Comandante de Policía de Santa Ana, Cap. Osman Mogro Ríos, asumiendo la responsabilidad por la detención de Alcides Paz Diez, debe declararse la procedencia contra esta autoridad.