SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 616/2000 - R
Fecha: 26-Jun-2000
3.
3. De fojas 44 vta. a 46 cursa la Resolución de 8 de junio de 2000, que declara procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que no existió mandamiento de detención emitido por autoridad competente contra el recurrente; b) Que el delito que se investiga en contra suya no es flagrante; c) Que no procede la detención preventiva por el delito que se le imputa al recurrente, de conformidad al art. 232 - 3) del nuevo Código de Procedimiento Penal.
3. De fojas 44 vta. a 46 cursa la Resolución de 8 de junio de 2000, que declara procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que no existió mandamiento de detención emitido por autoridad competente contra el recurrente; b) Que el delito que se investiga en contra suya no es flagrante; c) Que no procede la detención preventiva por el delito que se le imputa al recurrente, de conformidad al art. 232 - 3) del nuevo Código de Procedimiento Penal.