SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 619/00-R
Fecha: 26-Jun-2000
2.
2. La autoridad recurrida, por su parte, informa que dando cumplimiento a los arts. 28 y 33 del Código de Procedimiento Penal, se determina la incompetencia del Juez en razón de territorio y que tratándose de la petición de reposición y apelación, el art. 281 del mismo Procedimiento dispone su improcedencia. Justifica la Jueza recurrida su actuación alegando que ella actúa en suplencia y que su intervención en el trámite del sumario penal, motivo del Recurso, ha sido coyuntural y obedece a la suplencia que viene ejerciendo en el Juzgado de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, el mismo que se halla en acefalía y que ella se ha ceñido a la Ley, pidiendo se declare improcedente el Recurso de Amparo interpuesto en su contra, por ser temerario y malicioso; asimismo el representante del Ministerio Público emite su dictamen en sentido de que la Jueza recurrida, al declinar de competencia, en razón de territorio ha obrado correctamente con sujeción al art. 33 del Código de Procedimiento Penal pidiendo que se declare improcedente el Recurso.