SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 619/00-R
Fecha: 26-Jun-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Juez de Amparo en virtud de los antecedentes expuestos, dicta Sentencia a fs. 56-57 declarando procedente el Recurso planteado a fs. 41-44, con el fundamento, de que la declinatoria de competencia se sustancia como las demás excepciones previas, de acuerdo con el art. 15 del Código de Procedimiento Civil y que conforme prevé el art. 339 del mismo, procede el Recurso de apelación. Que en el presente caso la autoridad recurrida tenía y tiene el deber de pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria del Auto de 29 de marzo de 2000 interpuesta por vía de reposición, así como sobre la apelación, planteadas al amparo del art. 355 del Código de Procedimiento Penal.