SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 620/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 620/00-R

Fecha: 26-Jun-2000

2.

2.  Las autoridades recurridas, a su vez, manifiestan que los recurrentes podían haber pedido complementación y enmienda de la resolución dictada por la Corte Superior. Explican los alcances de su decreto “póngase a derecho” a los efectos del art. 131, segunda parte, y luego de otras consideraciones señalan que no han incurrido en los actos señalados en la demanda. Por su parte, el Juez Instructor Constancio Alcón expresa que tomó conocimiento de la causa y asumió jurisdicción cuando estaba en plena competencia disponiendo la detención de los recurrentes por imperio de la Ley, por tanto no fue una detención indebida y que posteriormente se declaró incompetente por lo que no entiende la razón del Recurso en su contra.