Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 620/00-R
Fecha: 26-Jun-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus dicta Sentencia declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que el Juez Instructor Séptimo en lo Penal al haberse declarado incompetente ya no tiene competencia para ser demandado de Hábeas Corpus, y que el Juez de Partido Octavo en lo Penal al haber asumido conocimiento después de la detención, tiene facultades para resolver sobre la libertad de los detenidos de acuerdo con la circular 14/87 emitida por la Corte Suprema de Justicia.