SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 623/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 623/2000-R

Fecha: 28-Jun-2000

1.

1.     La recurrente aduce en su demanda de fs. 94 a 97 que dentro del proceso ordinario de nulidad de venta y reivindicación de derecho propietario sobre un inmueble urbano que adquirió de Julio Ruiz Borda, ubicado en calle René Ibáñez y Rómulo Mendoza de la ciudad de Trinidad, incoado contra Luis Zabala Sánchez, se ejecutorió la sentencia que dispuso la anulación de  la venta realizada por Julio Ruiz en favor del demandado, reivindicándole todos sus derechos, y que en ejecución de sentencia el perdidoso solicitó el reconocimiento y pago de mejoras, siendo rechazado su pedido, confirmando este rechazo el Juez Segundo de Partido en lo Civil en 8 de diciembre de 1999 ante la apelación interpuesta por el incidentista; que, pese a que Luis Zabala continuó provocando incidentes, se ordenó y ejecutó el desapoderamiento. Afirma que, luego de lo anotado, fue sorprendida con una demanda sobre reconocimiento y pago de mejoras admitida por el Juez Tercero de Partido en lo Civil, ante lo que planteó excepción previa de cosa juzgada que fue declarada improbada  por Auto de 18 de febrero de 2000, apelando de este fallo, la Sala Civil de la Corte Superior del Beni lo confirmó por Auto de Vista de  23 de abril de 2000, conculcándose los arts. 514, 516 y 517 del Código de Procedimiento Civil, atentando contra la cosa juzgada, dando lugar a que Luis Zabala pueda reclamar algo que ya lleva el sello de cosa juzgada, pidiendo un monto por mejoras sin base que lo justifique y sin tomar en cuenta que “desde la iniciación de su demanda hasta la fecha de desapoderamiento, el aludido Zabala Sánchez ha usufructuado su vivienda”, por lo que interpone Amparo Constitucional solicitando sea declarado procedente, con costas y daños y perjuicios, dejándose sin efecto el Auto de Vista de 23 de abril del año en curso, la nulidad y archivo de obrados (sic).

1)  Que dentro del proceso ordinario de nulidad de venta, reivindicación y otros que siguió María Córdova Magne contra Luis Zabala Sánchez, resultó victoriosa aquélla, por lo que se dispuso en ejecución de sentencia el desapoderamiento del inmueble objeto de litigio; que el demandado perdidoso solicitó en la vía incidental  el pago de mejoras introducidas en el inmueble, lo que fue rechazado por Auto de  18 de octubre de 1999 (fs. 68) y confirmado por el Auto de Vista de 8 de diciembre de ese año, con el fundamento de que en la sentencia no se menciona el reconocimiento de mejoras.