SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 623/2000-R
Fecha: 28-Jun-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 250 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia del recurso de casación contra sentencias o autos definitivos en los casos expresamente señalados por Ley; y el art. 338 - II del mismo Código determina que la resolución que resuelva las excepciones previas previstas en los incisos 7 al 11 del art. 336, tendrá el carácter de sentencia; en el caso de autos, la recurrente pudo interponer el recurso de casación referido contra la resolución de 26 de abril de 2000, que resolvió la excepción previa de cosa juzgada opuesta por ella; al no haberlo hecho omitió el ejercicio de un derecho que la Ley le franquea, por lo que no puede pretender que por medio del Amparo Constitucional se subsane su negligencia u omisión, por no ser este Recurso extraordinario sustitutivo de otros; en consecuencia, es de aplicación el art. 96 - 3) de la Ley No. 1836.