SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 623/2000-R
Fecha: 28-Jun-2000
2.
2. De fs. 109 a 113 cursa el acta de audiencia pública realizada el 23 de mayo de 2000, en la que el abogado de la recurrente ratifica los términos de su demanda y los amplía expresando que en la demanda de reconocimiento de mejoras interpuesta contra su cliente por Luis Zabala Sánchez, no se expresa la cuantía, lo que debió ser observado al momento de su presentación, pero que no se lo hizo, siendo éste otro motivo para declarar la procedencia del Recurso. A su turno, los Vocales recurridos presentan el informe escrito que sale a fs. 107 y 108 en el que manifiestan: a) Que en el proceso ordinario que siguió la recurrente contra Luis Zabala Sánchez, resultó victoriosa aquélla, y que en ejecución de sentencia el perdidoso planteó incidente de reconocimiento de mejoras, siendo rechazado el mismo en primera y segunda instancia, salvándose sus derechos a la vía ordinaria; b) Que la cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia según el art. 1319 del Código Civil, por lo que en el caso presente, el incidente suscitado no pudo ser resuelto por no ser parte de la sentencia que debía ejecutarse conforme dispone el art. 514 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declaró improbada la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrente en el proceso que Luis Zavala le ha iniciado para el reconocimiento de mejoras, todo en sujeción a lo previsto por los arts. 236 con relación al 227 del Código de Procedimiento Civil; c) Que en la apelación antedicha, planteada por María Córdova Magne, no se mencionó nada sobre la cuantía, por lo que el Auto de Vista se circunscribió a los puntos apelados, es decir a determinar la existencia o no de cosa juzgada; d) Que la recurrente podía interponer el recurso de casación contra el fallo que dictaron en apelación, pero no lo hizo, motivo por el que el Amparo Constitucional es inviable, ya que el art. 338 - II del Código Adjetivo Civil establece que la resolución dictada tiene el carácter de sentencia, por todo lo que piden se declare improcedente el Recurso.
2) Que el 25 de enero de 2000 Luis Zabala Sánchez interpone demanda de reconocimiento y pago de mejoras, a la que la recurrente opone la excepción previa de cosa juzgada, siendo ésta declarada improbada por Auto de 18 de febrero (fs. 4 vta. y 5), confirmándose el mismo por Auto de Vista de 26 de abril de 2000, con el criterio de que no existe identidad de objeto y causa (fs. 8).