SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 624/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 624/2000-R

Fecha: 28-Jun-2000

1.

1.     El recurrente manifiesta en su demanda de 23 de mayo, saliente a fs.2 y 3, que el proceso interdicto de recobrar la posesión que Wálter Vaca Diez inició en contra suya en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil se tramitó con diversas irregularidades: a) Que el 7 de octubre de 1999 interpuso apelación contra la sentencia dictada en dicho juicio, existiendo una “notificación  falsa al demandante” con el Auto que concede dicha apelación; b) Que con el citado Auto “supuestamente le notificaron en el domicilio que tenía señalado”, cuando el Oficial de Diligencias conocía que su abogado patrocinante cambió de oficina; c) Que la actuación del Oficial de Diligencias no fue imparcial en ningún momento del proceso, por su condición de hijo del demandante; d) Que el Juez de la causa no cuidó que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; e) Que el Auto de concesión de apelación es nulo por no observar lo dispuesto por el art. 241 del Cód. de Procedimiento Civil, es decir, “por no fijar un plazo prudencial para la confección del testimonio o formación del cuaderno con fotocopias”, y porque nunca comenzó a correr el término del aludido “supuesto plazo” por ser falsa la notificación con este Auto. Por todo lo cual estima que el Juez de la causa ha violado los arts. 1, 3 y 241 del Código de Procedimiento Civil, 29 de la Constitución Política del Estado, en cuyo mérito interpone Amparo Constitucional pidiendo sea declarado procedente y se anule obrados  hasta fs. 7 inclusive, dejando sin efecto el lanzamiento y restituyéndolo en la posesión de su bien inmueble.

1)  Que en el Juzgado Primero de Instrucción  en lo Civil de Santa Cruz se tramitó el proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Walter Vaca Diez  contra Evert Mariano García Camacho, en el que se dictó sentencia declarando probada la demanda; siendo ésta apelada por el perdidoso, se concedió el recurso en el efecto devolutivo por Auto de 29 de octubre de 1999 (fs. 69), que fue  notificado al apelante el 24 de enero de 2000 (fs. 70 vta.)