SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 624/2000-R
Fecha: 28-Jun-2000
2.
2. A fs. 83 cursa el acta de la audiencia realizada el 29 de mayo de 2000, a la que no asistió la parte recurrente; el Juez recurrido da lectura al informe escrito de fs. 81 y 82, en el que expresa: a) Que en el Juzgado a su cargo se encuentra con sentencia ejecutoriada el proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Wálter Vaca Diez Arauz contra Evert García Camacho, habiéndose ejecutado el mandamiento de desapoderamiento; b) Que el demandado apeló de la sentencia; concedido este recurso, el apelante no proporcionó los recaudos de Ley, declarándose ejecutoriado el fallo de acuerdo al art. 22-IV de la Ley de Abreviación Procesal Civil, concordante con el 243 del Cód. de Procedimiento Civil que establece el término de dos días para que se provean esos recaudos; c) Que las notificaciones se realizan según el art. 14 de la Ley No. 1760, y que el cambio de domicilio de una parte tiene que hacerse conocer debidamente, no siendo evidentes las acusaciones que formula el recurrente contra el Oficial de Diligencias; d)Que el Tribunal de Amparo no puede disponer la anulación de obrados por tratarse de un proceso interdicto en el que no se discute la propiedad, sino la posesión, y la sentencia dictada no causa estado, pues se salvan los derechos del perdidoso a la vía ordinaria. En virtud de todo lo expuesto, pide se declare improcedente el Recurso.