SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 633/00-R
Fecha: 29-Jun-2000
2.
2. La autoridad recurrida, por su parte, informa que en base al Auto de procesamiento, se radicó la causa en su Juzgado en fecha 13 de enero de 1999. Que el recurrente solicitó libertad provisional al amparo del art.11-2 de la Ley de Fianza Juratoria, petición que le fue negada por no haberse cumplido el plazo señalado ya que el proceso estaba radicado en su Juzgado un año y tres meses y que además, el retardo en la tramitación del juicio se ha debido a la inconcurrencia del abogado del recurrente a las audiencias, concluyendo que es todo cuanto puede informar. A su vez el representante del Ministerio Público, Sergio Céspedes, después de hacer una relación de los antecedentes del proceso penal, requiere por la procedencia del Recurso, por haberse vulnerado el derecho de la parte procesada y recurrente, debiendo el Juez recurrido tramitar la libertad bajo Fianza Juratoria por Retardación de Justicia Penal en aplicación del art. 11-2 de la misma Ley.