Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 633/00-R
Fecha: 29-Jun-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus, en virtud de los antecedentes expuestos dicta Sentencia a fs 19-20, declarando procedente el Recurso interpuesto a fs. 7 con el fundamento de que a la fecha de la audiencia, el procesado se halla detenido por más de los dieciocho meses previstos por el art. 11-2 de la Ley Nº 1685, correspondiendo viabilizar el Recurso.