SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 649/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 649/2000 - R

Fecha: 30-Jun-2000

1.

1.   Por memorial de fs. 6 a 8, Eliceo Cáceres Felipe interpone Recurso de Hábeas Corpus contra Mario Endara Andia, Juez Quinto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, alegando que se encuentra privado de su libertad desde el 24 de septiembre de 1998  con mandamiento de detención preventiva expedido por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso seguido a instancia del Ministerio Público por los delitos de robo agravado y otros. Que el 28 de marzo del año en curso solicitó beneficio de libertad provisional al amparo del art.11 inc.2) de la Ley Nº 1685, puesto que hasta esa fecha ya habían transcurrido más de 18 meses de su privación de libertad sin que se haya dictado sentencia de primera instancia. Que pese a estar su caso dentro de la previsión del art. 11 inc.2) de la Ley de Fianza Juratoria contra la retardación de justicia penal, el Juez recurrido, de manera injusta y en flagrante violación de sus derechos y garantías constitucionales, por resolución Nº 39/2000 le negó el beneficio argumentando que en la etapa del plenario no habían transcurrido 18 meses de detención,   desnaturalizando con tal argumento  uno de los fines de la Ley Nº 1685 que es  el de permitir automáticamente la libertad provisional de los privados de libertad vencidos los plazos que prevé, constituyéndose en un mecanismo para evitar los perjuicios de la retardación de justicia y salvaguardar los derechos de las personas; habiendo violado el recurrido los arts. 6-II, 16 de la Constitución Política del Estado y 7 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Hace mención a que en casos similares se ha declarado la procedencia del Recurso de Hábeas Corpus por retardación de Justicia. Con tales argumentos y al amparo del art. 18 de la Constitución Política del Estado interpone Recurso de Hábeas Corpus por detención indebida.