SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 649/2000 - R
Fecha: 30-Jun-2000
3.
3. El Juez recurrido informa alegando que el imputado -ahora recurrente- solicitó libertad provisional bajo la modalidad de Fianza Juratoria por retardación de justicia, habiendo requerido la Fiscal por el rechazo de la petición porque sólo habían transcurrido 8 meses del proceso en el plenario y, que fue conforme a ello que se dictó la resolución de negativa al beneficio solicitado por el procesado. Señala además que las audiencias del plenario se suspendieron en tres oportunidades por inasistencia del procesado y en otras del Fiscal, disponiéndose la citación por edictos conforme al art. 250 del “Código Penal”.
3. Que el no otorgar un beneficio que la Ley prevé cuando se han cumplido los requisitos exigidos por ella, constituye una violación no sólo a esa norma expresa, sino además a las garantías y derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, en el caso objeto de revisión, al derecho a la libertad. Que de manera constante y uniforme este Tribunal Constitucional ha declarado en sus Sentencias que el Recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido para precautelar este bien consagrado por la Constitución Política del Estado y cuya efectivización la establece a través de su art. 18 que concuerda con el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional.