SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 649/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 649/2000 - R

Fecha: 30-Jun-2000

2.

2.   Admitido el Recurso se lo tramita de acuerdo a ley llevándose a cabo la audiencia pública  el 2 de junio de 2000, cual consta por el acta de fs.12 a 13 de obrados, en la que el recurrente por intermedio de su Abogado, se ratifica in extenso en los argumentos del recurso planteado, haciendo hincapié en la interpretación errónea del Juez recurrido al realizar el cómputo de la detención, considerando la misma únicamente a partir del plenario, sin tomar en cuenta el lapso que transcurrió en la tramitación de la instrucción.

    2.        Que el Juez recurrido, quien debió actuar de oficio por mandato de la Ley, violando la misma rechazó la solicitud del beneficio de libertad provisional planteada por el imputado, realizando una interpretación  absolutamente contraria al espíritu de la Ley Nº 1685 y a la lógica al pretender considerar válido un cómputo de detención omitiendo el tiempo transcurrido en la primera fase del proceso, como si tal privación de libertad no hubiere recaído en el imputado.